La OIE y sus miembros llevan la perspectiva empresarial al mecanismo de control de normas de la OIT

La red mundial de la OIE presentó sus comentarios a la Comisión de Expertos de la OIT para aportar la perspectiva empresarial al mecanismo de control de normas de la OIT.

La Organización Internacional de Empleadores (OIE), tal y como ya hizo en años anteriores junto a numerosos miembros de la OIE de diferentes regiones, presentó sus comentarios a la Comisión de Expertos de la OIT (CEACR) sobre una variedad de convenios de la OIT, llevando así la perspectiva empresarial al mecanismo de control de normas de la Organización.

En particular, la presentación del 1 de septiembre de 2021 expresa nuestra firme opinión de que el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación de la OIT, 1948 (n.º 87) no contiene ninguna disposición o norma sobre el «derecho de huelga».

En la presentación, la OIE expresa respetuosamente su desacuerdo con las evaluaciones detalladas, exhaustivas y no vinculantes de los Expertos sobre el alcance y las condiciones del «derecho de huelga» de los Estados Miembros de la OIT ratificados en el contexto del C87. Además, la OIE respetuosamente difiere con las solicitudes de la Comisión de Expertos para que los gobiernos adapten su legislación y su práctica a estas evaluaciones detalladas y no vinculantes sobre el alcance y las condiciones del derecho de huelga en el contexto del Convenio 87, tal y como se establece en la Adenda del Informe CEACR 2020.

En la presentación también se destaca que los resultados de la reunión tripartita de febrero de 2015 y las declaraciones adoptadas por el Grupo Gubernamental reconocían que «el derecho de huelga está vinculado a la libertad sindical, que es un principio fundamental y un derecho en el trabajo de la OIT».  También se indicó que «el derecho de huelga … no es un derecho absoluto» y que «el alcance y las condiciones de este derecho se regulan a nivel nacional(énfasis añadido)».

La OIE invitó a la Comisión de Expertos a considerar los distintos puntos de vista de los mandantes de la OIT sobre la cuestión del «derecho de huelga» de la forma más útil posible examinando la aplicación del Convenio n.º 87 en la legislación y la práctica en su reunión de noviembre de 2021.

La presentación completa de la OIE está disponible en la sección «Recursos». La OIE ha solicitado a la Comisión de Expertos que la remita a los Gobiernos implicados y que pueda accederse a ella públicamente desde la página web de la OIT.

Es posible que su organización quiera compartir esta presentación con su respectivo Gobierno para informarle sobre la firme e inequívoca postura de los Empleadores en esta importante cuestión.

El equipo de la OIE queda a su entera disposición para apoyar los esfuerzos de su organización a llevar la perspectiva empresarial nacional al mecanismo de control de normas de la OIT sobre un convenio ratificado por su Gobierno.

Atentamente,

Roberto Suárez Santos

Secretario General de la OIE

María Paz Anzorreguy

Directora de Coordinación con la OIT

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